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Fallos: 220:928 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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28 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA opino que corresponde a V. E. conocer de la presente causa.

En cuanto al fondo del asunto, limitándose el caso federal planteado a la impugnación de confiscatoriedad respecto del monto de los impuestos que se repiten, nada tengo que dictaminar, ya que es ésta una cuestión de hecho y prueba, cuya decisión queda librada al prudente arbitrio de V. E. Buenos Aires, octubre 13 de 1949, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1951.

b Vistos los autos "Lamarca María Salomé Guerrico de e./ Buenos Aires, la Prov. s./ inconst. del impuesto inmobiliario y al latifundio", de los que resulta:

Quea fs. 40 se presenta D. Rodolfo J. Zimmermann, en representación de la actora, promoviendo demanda contra la Prov. de Buenos Aires por repetición de la suma de cuarenta y dos mil setecientos pesos moneda nacional pagada bajo protesta, en concepto de impuesto inmobiliario y al latifundio (Leyes de la Provincia números 5127 y 5118) sobre los inmuebles de su propiedad que más adelante se individualizan. Pide intereses y costas.

Después de sostener la competencia originaria del Tribunal manifiesta que su mandante posee en esa Provincia dos eampos situados en los Partidos de Lobería y de San Antonio de Areco, respectivamente, llamados "La Costa" y "La Argentina", con las superficies de 3287 hs., 27 as. y 53 cas. y 1728 has., 56 as. y 75 cas., empadronados bajo las partidas números 1046 y 306 para el pago del impuesto adicional de la ley 5118 y

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:928 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-928

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