rigirse al Excmo. Sr. Ministro de Aeronántica solicitando, quiera a su vez hacer ordenar, al nombrado teniente Gigena Sasia, ponga de inmediato a disposición del suscripto, al cabo Campanella. Los antecedentes que ilustran el caso son los siguientes, de los que surge incontrastable el derecho del Juez Nacional para disponer la detención del referido Campanella: El 17 de octubre de 1950, Año del Libertador General San Martín, el cabo Campañella, encontrándose almorzando en un restaurant de Chamical al decir de algunos testigos, al escuchar una trasmisión radial que se difundía para todos los comensales, y A a A ebiación del la de la .
lo su pistola, y en medio de procaces insultos al Exemo. Sr. Presidente de la Nación y a su dignísima señora esposa, efectuó un disparo en son de protesta airada, y habría exigido se diera inmediato fin a la recepción radial de referencia. Detenido pera civil a falta de policía, y trasladado Campanella a la isaría del lugar, de inmediato se le inició sumario por desacato al Excmo. Sr. Presidente de la Nación, y a la Exema, señora Presidenta de la Fundación de Ayuda Social, remitiéndose ese mismo día el parte preventivo policial al suscripto, qu dará cuenta de la iniciación del sumario, oportunamente dispuse que la policía Federal ampliara el sumario y luego dicté prisión preventiva, apelada esta medida la Excma, Cámara la revocó por considerar, en base a su jurisprudencia del caso Menossi, que la actuación de la Policía Federal era nula por haber invadido la órbita de actuación netamente judicial. Ante lo expuesto, mandé rehacer tl mimerio eat «na irte para de euil depor emmuiilcione por.
sonalmente en Chamical, solicitando fondos correspondientes a la Dirección de Administración del Ministerio de Justicia.
Recibidos dichos fondos, me constituí en Chamical juntamente con el Sr. Procurador Fiscal, un Secretario, y personal del Tribunal; investigando judicialmente distintos aspectos de los hechos para cumplimentar así la jurisprudencia de la Excma.
Cámara. Dispuse, Juego de recibir algunas declaraciones testimoniales, indagar a Campanella; y el Jefe de la Base, el ya nombrado teniente Gigena Sasia informó que aquél se encontraba en uso de licencia, fuera de Chamichl, adonde regresaría el 26 de junio. Como el día 25 o el Teba a ade en esta Capital, ordenó entonces, tara a com ter Juzgado PE cargo, dentro de las 48 horas de A e o vez que se cumpliera su regreso a Chamical; notificación que el teniente Gigena Sasia no cumplió, según expongo al comienzo del presente; tomando parte oficiosa en una cuestión
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:923
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