Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:925 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

la ilegalidad del uso de la fuerza por parte del teniente Gigena Sasia, que se hace parte en una cuestión de competencia, aun no terminada de articular; dando cuenta, por sí, al Sr, Juez Militar, de los oficios que yo le he librado y que debió cumplir de inmediato, y también surge la ilegalidad de las órdenes que el Sr. Juez Militar, dadas al teniente Gigena Sasia, que sacan la cuestión de competencia, de su cauce normal; impidiéndome la instrucción del sumario y el cumplimiento del art, 68 aludido del Cód. de Procedimientos en lo Criminal. Quiera la Excma. Corte Suprema proveer lo conducente a la situación que destaco a su superior consideración y providencia. Dios guarde al Sr. Secretario, a la Exema. Cámara y a la Exma, Corte Suprema de Justicia de la Nación. — Raúl Andrés Affranchino Kumi.


DICTAMEN DEL ProcuxaDOR GENERAL
Suprema Corte:

Corresponde hacer saber al Juez de Instrucción Militar, que si insiste en su competencia para juzgar el hecho a que se refiere el telegrama de fs. 1/12, debe hacerlo saber al Juez Nacional de La Rioja a fin de que el conflieto jurisdiccional quede formalmente trabado; y que interín debe proseguir actuando en la causa el Juez Nacional, de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 inc, 17 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Buenos Aires, julio 24 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1951.

Autos y Vistos: Atento lo expuesto por el Sr. Juez Nacional de La Rioja y lo que establecen los arts. 59, 60, 61 y 68 del Código de Procedimientos en lo Criminal, procédase de conformidad con lo dictaminado prece

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

64

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:925 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-925

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 925 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos