de competencia que ha planteado el Sr: Juez de Instrucción Militar de Córdoba, teniente Rojas Aubone; quien con fecha 18 de diciembre de 1950 Año del Libertador General San Martín, me libró un exhorto pidiendo se le pusiera a disposición a Campanella a fin de someterlo a juicio por insubordinación ; sin remitir recaudos algunos, ni calificar la insubordinación dentro de los distintos supuestos que contempla el Cód. de Justicia Militar, por lo que no pudiendo establecerse prelación procesal por enantía de la pena se hechazó con dictamen Fiscal favorable a mi tesis, aquel pedido. El exhorto se devolvió el 9 de febrero último. El 13 del mismo mes, el teniente Rojas Aubone, ofició, pidiendo, sin trascendencia jurisdiccional alguna, se les posibilitara recibirle a Campanella, declaración indagatoria por insubordinación ; después de lo cual devolvería al imputado. Entonees, habiendo la Excma. Cámara establecido su jurisprudencia anotada, el proveyente y mientras llegaban los fondos para el traslado. dispuso, que mientras tanto se pusiera a Campanella en livertad sin perjuicio de las ulterioridades de la causa; debiendo previamente remitirse al Sr. Juez de Instrucción Militar, a los efectos solicitados, n euyo fin ademba 1e le Jo e dipeicidn y arden de atull. aut: la autoridad policial que lo tenía detenido en ese momento, para que el Juzgado Militar lo retirase de la Jefatura, pues el Juzgado Nacional a mi cargo no tenía posibilidad de remitirlo por si. Se le hizo saber al teniente Rojas Aubone, que una vez indagado Campanella debía quedar en libertad atento al estado de su situación con fecha 30 de mayo, el Juez Militar, teniente Rojas Anbone plantea la inhibitoria del proveyente, que de conformidad fiseal, he hechazado. Reción ahora, el Sr. Juez Militar, expuso, con los recaudos que acompaña, que la insubordinación que él juzga, se basa en los mismos hechos que ineriminarían el desacato. El Sr. Juez Militar no ha contestado si mantiene su pretensión a la jurisdicción sobre Campanella o reconoce la del suscripto, por lo que en el expediente sobre la incompeteneia, le he oficiado a fin de que cumpliendo con los arts, 50, 60 y 61 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal, se pronuncie y comunique su resolución. Pendiente esta situación, es incuestionable, que por haber prevenido el mismo día del hecho, debo seguir aetuando, hasta agotar la etapa sumarial por aplicación del art. 65 del Cód. de Procedimientos en lo Criminal; y hasta tanto la Exema, Corte Suprema se pronuncie en la cuestión de competencia en base al art. 43, ine. 4 del Cód, Procesal aludido; censo de plantearla el Sr. Juez Militar si insiste en su competencia. De todo lo expuesto surge
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:924
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