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Fallos: 220:922 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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MARCO AURELIO R. CAMPANELLA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia.

Inhibitoria Planteamiento y trámite.

Rechazada por el Juez Nacional la inhibitoria planteada por el juez de instrueción militar, corresponde que éste haga saber al primero si insiste o no en sostener 5u competencia, Mientras tanto debe seguir actuando el juez nacional que previno en la cansa.

Ortcio TELEGRÁFICO DEL JUEZ NACIONAL La Rioja, 7 de julio de 1951.

Cumplo en dirizirme al Sr, Secretario con habilitación de día y hora, y por tan enlificada mediación, a la Exems, Cámara, solicitando quiera comunicarse a la Exema, Corte Suprema de Justicia d+ la Nación, en su carácter de Tribunal de Superintendeneia para cumplir así la vía jerárquica correspondiente —_, que habiendo librado en autos caratulados: °°Campanella Marco Aurelio Raúl por desacato" citación al referido Campanella que es enbo principal de aeronáutica, a fin de q se presentara, a prestar indagatoria, el teniente Gigena Sasia, a cargo de la Base Aúrea Militar de Chamical, La Rioja, no ha cumplimentado el oficio que le fuera dirigido so pretexto de que debe darse intervención previa a la Justicia Militar; habiendo consultado al efeeto, al recibir mi nota, al Sr, Juez de instrueción militar NR 4 con sede en Córdoba, teniente de justicia Rojas Aubone, quien por su parte entiende que él es quien debe acordar autorización para que esa citación se formule; ante lo expuesto y sin perjuicio de mandar expedir testimonio de la nota del teniente Gigena Sasia; documento que se ha pasado en vista al Sr. Procurador Fiscal : dispuse la detención de Campanella. Ante esa medida, el Sr, Juez militar teniente Rojas Aubone me ha oficiado telegráficamente, pidiendo deje sin efecto la orden de detención contra Campanella; a lo que no he hecho lugar, como se expresará más adelante, Por su parte, el Sr, Jefe de Policía me informa que el teniente Gigena Sasia, se niega a entregar al cabo Campanella, a quien tiene en la unidad bajo su mando; por lo que no se puede eumplir la orden de detención. Ante la actitud de fuerza del teniente Gigena Sasia, intereso de la Exema, Corte Suprema quiera di

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-922

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