obtener diversas sumus en perjuicio de varios comerciantes de esta plaza.
Que sea' cual fuere la calificación legal que corresponda atribuir a los hechos de referencia —cohecho, defraudación o falsificación, fs. 154 vta., 157, 158 vta.— es indudable que prima facie se está en presencia de delitos que corrompen el buen servicio de los empleados de la administración nacional que, con arreglo a lo dispuesto por los arts. 3, inc. 4, de la ley 48; 23, inc. 3", « del Código de Procedimientos en lo Penal; 43 y 44 de la ley 13.998, son de competencia de la justicia en lo penal especial de la Capital (Fallo anteriormerte citado).
Que cabe agregar aun que, además de las otras constancias mencionadas en el auto de prisión preventiva dictado a fs. 160 por el Sr. Juez de Instrucción y como en él se expresa, uno de los empleados procesados, Luis Quiles, ha reconocido haber sellado las listas de precios —sabiendo que no debía hacerlo— y haber recibido dinero del coprocesado Almeida (fs. 131 vta. y sgtes., 147/8), y que el Sr. Juez en lo Penal Especial :
admite su competencia para el supuesto de que hubiera semiplena prueba del uso indebido de los sellos nacionales por los empleados acusados (fs. 158 vta.).
Por tanto, habiendo dictaminado el Sr, Procurador General, deelárase que el conocimiento de esta causa corresponde al Sr. Juez Nacional de Primera Instancia en lo Penal Especial de la Capital Federal, a quien se remitirán los autos haciéndose saber en la forma de estilo al Sr. Juez de Instrucción en la misma ciudad.
Ronorro G. VaLenzueLa — ToMÁs D. Casares — FeLiPe SantIaco Pérez — AriiO Pessaaxo, > L
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:921
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