920 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA En casos de marcada analogía con el presente, ha declarado V. E. comprendidos en las disposiciones de los arts. 3, ine. 3" de la ley 48, y 23 inc. 3° del Código de Procedimientos en lo Criminal, a los delitos cometidos por empleados nacionales en su condición de tales (210:
643; 211, 1538 e in re: "D'Angelo Ricardo Cayetano y otros s./ estafa y cohecho", fallo del 11 del corriente).
De conformidad con la doctrina de los fallos citados, corresponderá dirimir la presente contienda en fa- " vor de la competencia del Juez Nacional en lo Penal Especial de la Capital Federal. Buenos Aires, junio 25 de 1951, — Carlos (7, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de julio de 1951.
Autos y vistos; considerando: , Que conforme a lo resuelto por esta Corte Suprema el 11 de junio ppdo. en los autos "D'Angelo Ricardo Cayetano y otros s./ estafa y cohecho" y a las disposiciones legales y jurisprudencia allí citadas, Ins cuestiones de competencia en materia penal deben ser decididas teniendo en cuenta la naturaleza del delito y las circunstancias especiales en que se haya producido según puedan apreciarse prima facie, independientemente de que se haya dictado o no anto de prisión preventiva y de la calificación que en él se atribuya a los hechos.
Que en el caso de antos impútase a dos empleados de la Dirección General de Abastecimiento del Ministerio de Industria y Comercio de la Nación haber sellado fraudulentamente diversas listas de precios y recibido dinero, por haberlo hecho, de un particular también procesado que se habría valido de ese procedimiento para
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:920
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