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Fallos: 220:856 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Por el contrario, ha invocado la concurrencia de la nota de fs. 20/21 atribuída a un funcionario público, disponiendo que el suministro de leña objeto del contrato se subordinase a la total satisfacción previa de otra obligación anterior, pero la antenticidad de aquella firma, así como las facultades del empleado para ello han quedado sin demostración legal. Ha añadido que el incumplimiento del contrato se debió a fuerza mayor y mientras producía los testimonios de fs. 52 vta.

a fs. 55 para acreditar que carecía de cubiertas para los camiones que debían transportar la leña, no ha demostrado que tal falta revistiese los enracteres de la defensa opuesta, ni que fuera obligación del Estado proveerlas, ni que las hubiese requerido.

La realidad en este juicio, se manifiesta acusando la celebración de un contrato escrito cuya presencia en autos hace que su positiva existencia no resulte dudosa, pero al que no es posible atribuir todos sus efectos por no haber sido reconocido en la causa con las formalidades legales pertinentes; que dicho contrato no habría sido cumplido por la demandada, sin que pueda legalmente establecerse si ese incumplimiento se debía o no a culpa del obligado, ni tampoco si de esa omisión se derivaron perjuicios positivos, de qué naturaleza y en qué medida.

La demanda así no puede prosperar, pero la imposición de costas a una de las partes, integramente, no se encuentra justificada. ,La equívoca posición de ambas, en cuanto a la falta de antecedentes que revelen con evidencia y plena justicia los derechos que a ellas pudieran asistirles, sea en la pretensión de la demanda, sea en la oposición a ella; hace que los gastos de este juicio cuya naturaleza y modalidades quedan consignadas, deban ser soportadas por eada una en el orden causado y las comunes por mitad.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:856 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-856

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