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Fallos: 220:860 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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FALLOS DE LA CORTE FUPREMA existía obligación de ser efectuada no puede sí sola dar Maita ele, rte esta es en al presente eto delo ada eto reee Ao Dile nunciada como faltante del "Marianne" haya sido introducida elandestinamente a plaza.

Por ello, revócase la resolución administrativa de fs. 18 y se absuelve de culpa y cargo a los agentes del vapor °'Marianne" de la infracción aduanera que se les imputa. — Miguel Vignola,
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
> Buenos Aires, octubre 13, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Considerando :

Que la Aduana impuso a los Agentes del vapor ""Marianne" una multa igual al 50 del valor de 3.967 kilos de pintura surtida en razón de que en la lista de rancho, de 9 tonehan e manifestada, sólo se encontraron a bordo Presente en la visita de fondeo el primer of:.al del buque éste manifestó, en su descargo, que la diferencia constatada a tes de vazor aleyensa la eantidad de pint agentes que la can pintura excediendo en más del doble de la que necesitaba para su uso, demuestra tratarse de un error que no podía pasar desapercibido a las autoridades aduaneras. A los fines de la atenuación de la pena, citó la R. V. N" 77 de marzo 13 de 1939, en la que el Ministerio de Hacienda redujo la pena de comiño aplicada por la Aduana, a una igual al 20 del valor de la mercadería denunciada.

S El Sr, Juez a quo, basándose en la sentencia recaída en los autos "° Agentes del vapor «Faldfon» — Aduana, 267-P946", de fecha 8 de abril de 1949, revocó la resolución administrativa"de fs. 18 y absolvió de culpa y cargo a los imputados.

Es exacta la afirmación del representante de la Aduana a' expresar a fs. 100, que la jurisprudencia que cita el Sr. Juez e pfimera iniandio ha sido sbjeto de una" jmtiticadina — rectificac por este Tribunal, en tres fallos recienA A AE A o in re "Agentes del vapor «Fort Wedderburne» — Aduana,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-860

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