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Fallos: 220:855 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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y que conducen al fundado y procedente rechazo de la demanda, que por tanto corresponde confirmar, Pero la apelación deducida lo ha sido también por la imposición de costas y en tal concepto, esta Corte Suprema advierte no sólo los motivos que antorizan el rechazo de la demanda sino la conducta de la demandada en el juicio que adolece de defectos semejantes a los señalados precedentemente con relación a la actora, así como su incuria en la demostración, ante la justicia, de lu verdad de sus alegaciones, que no difiere, sustancialmente, de la que acusa la contraria.

En efecto, trátase de un juicio instaurado por los Ferrocarriles del Estado por daños y perjuicios que resultarían del incumplimiento de las obligaciones inherentes a un oentrato de provisión de leña, celebrado en 1942 con el demandado; juicio que se inicia con defectos en el modo de promoverlo, pues el convenio en cuestión, instrumentado por escrito y en forma privada, se acompaña sólo en parte con la demanda, procurándose luego salvar esa omisión, en el período de prueba, en primera instancia, presentando el resto del aludido ins- ' trumento privado, e intentando, en segunda instancia, obtener el reconocimiento de las firmas, mediante una absolución de posiciones que se dispone recibir por exhorto al Juez del domicilio del absolvente, y designada audiencia a tal fin no concurre ninguna de las partes, dejándose luego sin efecto la medida por improcedente, Queda así sin autenticar el contrato presentado y carente, también de prueba la indemnización de daños y perjuicios pretendida, de suerte que la demanda aparece huérfana de apoyo legal en el juicio.

Pero el contrato escrito presentado, obra en autos y tiene firmas que se atribuyen al demandado y que éste no ha argiiído de falsas, ni ha negado categóricamente le pertenezcan.

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:855 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-855

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