con costas (art, 274 del Cód, de Proc. Civ. de la Cap. Fed., de aplicación subsidiaria), el recurso de apelación interpuesto.
Así voto, Los Sres. Jueces Dres. Zeballos Cristobo y Allende, adhirieron al voto precedente.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, Se resuelve:
Desestimar con costas, el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar en todas sus partes la sentencia impugnada, — Luis M, Allende — José Zeballos Cristobo — Gustavo A, de Olmos.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL Suprema Corte:
El reenrso ordinario de apelación concedido en.
nutos es procedente, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24, ine. 7", apartado a) de la ley 13.998.
En cuanto al fondo del asunto, el Fiseo Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs, 152). Buenos Aires, julio 6 de 1951. — Carlos a. Delfino.
FALLO DE LA CORTE £UPREMA Buenos Aires, 26 de julio de 1951.
Vistos los autos: Ferrocarriles del Estado e./ José ; P. Iturralde s./ cobro de pesos", en los que a fs, 141 sc ha concedido el recurso ordinario de apelación.
Considerando:
Que la sentencia apelada de fs, 135, pone de manifiesto las deficiencias procesales y las omisiones en la producción de la prueba en que ha incurrido la netora
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:854 
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