DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 861 22-Y-1947", deje... establecido que la pintura es un artículo destinado a uso de a bordo, incluído, por consiguiente, entre .
los efectos de rancho, enumerados en el art. 602 de las 0.0, de —— Por m.— sujeto a desieración en amare de rancho, autoriza la aplicación de penas en easo de comprobarse diferencias no astiendas respecto de la cantidad y calidad de los artículos consignados en el mismo.
Cabe, pues, en el caso de autos recordar las razones que determinaron a este Tribunal a sentar la jurisprudencia precedentemente indicada en los fallos dictados en 23 de mayo del año en curso, En aquella fecha, en los autos "° Agentes del vapor eJames B. Duke» — Aduana, 382-P-1946", se manifestó: En esta misma fecha se dicta sentencia en la causa «Agentes del vapor "Samsperrin"" — Aduana, 93-D-1946», en la que se aplica una multa por la pintura faltante, en razón de que no puede desconocerse que el art. 602 de las 0.0. de Aduana considera como rancho elos artículos destinados al uso de a bordo".
"Evidentemente, una declaración de carácter general, en esta materia, puede encerrar serios peligros y abrir la puerta a un fácil contrabando de pintura en gran escala, con manifiesto quebranto para la renta fiscal".
Samaperrido —— "Aduana, 900-1946", ese "Temenal' dejo «l > — vana, , este claramente establecida la tesis anteriormente referida, maniTetando que "El art. 33 de las 0.0. de Aden no es aplicable en e te caso, pues se refiere a aparejos en estado de uticación y qee or antueias € MÍ Me declarar en el manifiesto respectivo —el de rancho— y no tiene relapo con los embarques de aquéllos sin el permiso resvo", "A los efectos del embarque, tanto los artículos navales como los de rancho, se rigen por los mismos principios que por otra parte, responden al que es fundamental en materia aduanera, de que nada puede ser embarcado sin el permiso respectivo de la antoridad competente".
"El art. 602, ubicado en el Capítulo III, Sección III de las 0.0. que se refiere, entre otros, a la carga de artículos de rancho, equipara, a tales efectos, al rancho y a los aparejos cuando expresa que: «Sólo se considerará como rancho los comestibles, las bebidas, los artículos navales, los destinados Al ue Ne E Cerdo: de e mariontta Y tripulación, y el sativa piedra para los buques a vapor»"'.
"Los arts. 604 y siguientes establecen cuáles son los requisitos que se exigen para el embarque de esos artículos y el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:861 
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