82 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA riores, con arreglo a lo establecido en el art, 30 del mismo Mie Funda su derecho en lo estatuido por el art, 1197 del El demandado evacúa a fs. 25 el traslado de la demanda por medio de apoderado, y luego de observar que con ésta no se acompañan los doenmentos en que se funda (arts, 72 y 73 del Cód. de Proced. Civ. de la Cap. Fed. supletorio de la ley 50), pues del que constituiría la "orden de entrega" sólo se presenta una hoja y no adjunta el "pliego de condiciones" a que se hace referencia en la misma, documentos éstos que concurrirían a integrar el contrato que se invoca, agrega que se ve en tal trance obligado a negar su existencia y la exactitud de los hechos relacionados; que en todo caso y conforme a una comunicación de la actora que acompaña, la ejecución de tal contrato se habría subordinado al cumplimiento de uno anterior que tenían celebrado, el que no ha sido cumplido por su parte, como lo comprueba con la documentación que agrega; y que, finalmente, el incumplimiento se debería a cirennstancias fortuitas o de fuerza mayor que no le es imputable (art.
513 del Cód. Civ.), defensa que opone en forma subsidiaria, Con posterioridad, al intentar la actora en la estación de prueba completar la documentación que acompañó eon la demanda, adjuntando la parte restante de la "orden de entrega" de leña y el "pliego de condiciones" (fs. 32/36), suscitó la oposición de la demandada, la que adujo que había perdido el 
CERA
72 y 73 del Cód. de Proced. Civ. de la tal Federal, de aplicación subsidiaria y también de acuerdo con lo que preseribe el art, 118 del mismo Código, pues su diligenciamiento, que no había instado en tiempo hábil, se hallaba fuera de término (fs. 59). Substanciando el incidente (fs. 59/64), aunque sin resolución expresa del Tribunal —que debió dietarse— de hecho quedó dilatada su decisión para la sentencia, como — - 
El a quo en su sentencia de fs. 79, acoge la oposición dedueida y estimando las dos defensas aludidas en primer término (considerandos I y II), rechaza, con costas, la demanda entablada, —° III. El inferior ha actualizado bien la voluntad de ley contenida en el art, 10 de la ley 50, el que se halla redactado en términos tan elaros como eategóricos, Según esa norma de ley, el accionante debe producir con su demanda, so pena de no admitírsele con posterioridad o sea con pérdida de tal derecho, toda la documentación de que disponga y que esté ens caminada a justificarla y no sólo aquella en que la misma se
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:852 
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