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Fallos: 220:858 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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a bordo en la sección máquinas y de conformidad con el libro de máquinas, 579, 500 toneladas de diesel-oil, que no habían sido declaradas en la lista de rancho; Hejándose constancia, además, que de 9 toneladas de pinturas surtidas manifestadas a fs. 3, de rancho, sólo se encontraban a bordo 5.033 kilos. Se establece, finalmente, me la autoridad de la nave presente en el procedimiento, manifiesta que las diferencias obedecen a un error.

Que los agentes del vapor en un extenso aleguto se refic- , ren a la falta de la pintura a bordo, expresando que única mente por equivocación ha sido declarado en el rancho 1 toneladas, cuando sólo se requiere para uso del buque 4.000 kilos.

fincando la desproporción señala la evidencia del error de au hacen mérito. Argumentan, además, que la manifestación efeetuada en el rancho demuestra la ausencia de intención dolosa y que esa circunstancia ha sido tenida en cuenta por el M, de Hacienda para atenuar la pena, agregando que, por otra parte, de ser cierta la cuntidad de toneladas declaradas, no habría podido pasar desapercibida al contralor aduanero la diferencia faltante, de haberse pretendido introducir a plaza. Con referencia al diesel-oil, aducen q la falta de deelaración se debe a una mala interpretación de las autoridades de la nave, que consideraron innecesario manifestar el combustible por tratarse de un artículo imprescindible para la navegación, alegando en descargo que los datos fueron extraídos del libro de máquinas solicitando luego de otras consideraciones el sobreseimiento del sumario.

Que observando el caso planteado en el aspecto formal de las infraeciones que coneretan, deberían sancionarse conforme lo determinan los arts, 943 de las 0.0. de Aduana, para la falta de mercadería y 1008 y 1026 de dichas ordenanzas en cuanto al diesel-cil, hallado sin manifestar.

que sin embargo, en lo que se refiere a esta última mereadería, tomando en consideración que la existencia de la misma fué extraída de las constancias del libro de máquinas, documento rubricado y control realizado por la P. G. Marítima y teniendo en cuenta que se hallaba en lugar prepio para su utilización, como también que se trata de un elemento de indispensable necesidad para la nave, se estima de equidad dietar el sobreseimiento, ejercitando en forma amplia la facultad acordada por el art. 1056 de la ley 810, y concordante con el criterio sustentado el M. de H, en un caso análogo (R. R.

124 de fecha 26/2/9045).

Que un lo que respecta al material faltante, si bien no deberían aceptarse los argumentos ensayados en descargo, toda

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-858

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