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Fallos: 220:849 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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obligaciones de las partes conforme al principio de la antonomía contractual que legisla el art, 1197 del Cód. Civil, en que funda el actor su demanda, debieron ser presentados juntamente con > conforme a lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 50 y 72 del Cód. de Procedimientos Civiles.

La presentación incompleta del primero, euya foja segunda sólo agrega el actor en el período de prueba (fs. 35) y la falta absoluta de pliego de condiciones, las condenaciones permi:

rias pretendidas, sin que le sea posible producir prueba sobre tales documentos sino bajo juramento "de no haber tenido noticia de ello" (ver disposiciones citadas).

Dr. Ronuícuez, Derecho Procesal, t. 1, pág. 136 in fine, —— el + 72 du na de Precios Ci dice:

"esta obligación (presentación umentos por el actor) se TADICTe a todos los documentos en ue de Funda el demeelo y ne alguno de éstos, porque todos contribuyen al mi in y cual- quiera omisión vendría a dejar en pie las dificultades que han querido evitarne"'.

Pero las escrituras y documentos euya presentación se Exe don nqeellos ca que e funda el derecho del actor, aleen la da y no los que se relacionan con los hechos, porque éstos, han de ser materia de prueba en la estación oportuna (art, 104, Cód. cit.) .En este mismo sentido lo tiene resuelto la Corte Suprema Nacional, t. 139, pág, 295; t, 20, pág. 63.

di amor abundamiento, — por el art. 19 ad .

pliego condiciones, agregado por la actora e posteriori de » la demanda y ofrecida como prueba fs. 31, se establece, textualmente: "El título del contrato lo constituirá un Ejemplar EIC E Entrego, comerpondite judi y en de hiente...".

No es, el pliego de condiciones, un formulario simple, al al» eance de cualquiera, comp de pretnde el accionante en su alegato de 1s, 62, sino que por las partes, forma parte del contrato, en forma tan sustancial, que en el transeripto art. 19, la Empresa ha creído necesario establecerlo en forma e Ae te pliego de coricienes que la parte actora, con/ ones al demandado, lo que supone de su parte, el haberlo tenido a la vista en el momento de ta su Cen la imposibtid e no tación, y la idad jurídica er hacerlo adelante —art, 10, ley 50 y 72 Cód. de — po impiden al Juzgado entrar al estudio de un contrato omitido.

IT. Aun en la hipótesis, de que pudiera hacerlo, la de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:849 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-849

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