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Fallos: 220:846 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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de $ 104.880 m/n., por daños y perjuicios de incumplimiento de contrato — Expediente N" 279/1945, de los que; Resulta :

1" Que el 29 de noviembre de 1945, el Apoderado de los FF. CC. del Estado se presenta a fs. 7 demandando a D. José P, Iturralde por cobro de $ 104.880 m/n., a mérito dice de los siguientes hechos: que el FF. CC, del Estado había aceptado la propuesta del demandado sobre provisión de leña del 19 de mayo de 1942, adjudicándole 38.000 Tlds, de leña de servicio según orden de entrega N° 169/42 expediente O, C, 420/42, aceptación formulada por su mandante el 5 de diciembre de 1942, según contrato que acompaña. Que el demandado, firmó la comunicación de aceptación, la foja del pliego de condiciones, no obstante lo cual no cumplió el compromiso, con graves perjuicios para el FF. CC. el que debió aceptar leña a precio mucho más elevado, apremiado como se encontraba, por la necesidad, Que la suma de $ 104.880 m/n. reclamada se descompone así: $ 17.480 en serácier de peut emientan! a razón del 5 sobre el total a que asciende el contrato ($ 349.600 m/n.) según asiento 4811 que adjunta, lo que se adapta a lo dispuesto en el art. 18 del pliego de condiciones, El resto de $ 87.400, son los daños y perjuicios eausados al FF. CC. conforme al art. 30 del pliego de condiciones. Que funda au derecho en el art. 1197 del Cód. Civil y en las disposiciones del pliego de condiciones y demás elementos constitutivos del contrato.

Termina pidiendo costas contra el demandado, 2" Excusado el Sr. Juez titular, el Fiscal suplente, como Juez subrogante (inc. 1, art, 3, ley 4162) da curso a la demanda interpuesta en auto de diciembre 3/45 (fs. 8 vta.), citando y emplazando al demandado para que comparezca a este juzgado de sección, a estar a derecho bajo la prevención de lo dispuesto en el art. 66 de la Ley 50 como así también a recibir traslado de la demanda, Que el demandado se notifica a fs. 13, a fs. 14 la actora pide se deelare la rebeldía del demandado por no haber contestado la demanda lo ua Juzgado provee por auto de fs, 15 de febrero 21 de 1946, declarando rebelde a D. José P, Iturralde por no haber comparecido a estar a derecho y recibir truslado de la demanda a a] legales, ordenando sigan los procedimientos en este lo.

Que pendiente la notificación de este auto a las partes compareee Iturralde a fs, 16 solicitando participación, a lo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-846

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