que el Juzgado provee por auto de fs. 16 vta, de marzo 9 del año 2558 disponiendo vose del proeedicalete de revaidla ses.
forme al art, 191 de la ley 50 y ordenando correr el traslado de la demanda en el término de ley, traslado que Secretaría cumple según constancia de fs, 17, 3" Que de fs. 25 a 27, contesta la demanda el accionado por intermedio del apoderado letrado, pidiendo el rechazo de la demanda con especial imposición de costas, pedido que formula a mérito de las sigiuentes circunstancias:
a) Que fundándose la demanda en la orden de entrega N° 169/42 del 5 de diciembre de 1942 sobre propuesta presentada el 19 de mayo de 1942 y según pliego de condiciones que countituren el contrato, este contrato > aquel pliego de condiciones debieron presentarse en la demanda, no habiéndose adjuntado sino incompleta la Orden de Entrega, Que esa Orden de Entrega que sigue en una foja N° 2, no fué presentada con la demanda en esta segunda parte, encontrándose en Ja imposibilidad de contestar la acción. Funda su pedido en los a 79/ Cód. de medina Ciria de $ 17.480 de observa igualmente, que la partida f la demanda proviene de una pena contractual del 5, pena peda debe observarla, como lo enseñan los arts, 1189 y 1202 del Cód. Civil, que establecen que las señas o cláusulas penales fijados en los contratos, constituyen la indemsimcion de los daños y perjuicios para el caso de su e) Que en cuanto ala Mudo de LJ o pa en un contrato que no se acom; no surge planilla O. E, e a 14.811.
d) Que esa de Entrega, fué remitida por el aetor el FF. CC.) supeditada a la comunicación que recibió su comento 20 NO, e. Es que acom; con la condici que no entregar a la orden N' 169/42, sin antes cumplir Iturralde con el contrito anterior que tenía firmado con el mimo FF. COC. E.
N" 163/41, como lo comprueba con la nota del 16 de abril de 1943 que también adjunta, Que su mandante, no dió Ampliimento 2 la Orden de Entrega 163/41, lo que lo im taba para la entrega de lu leña del contrato cuya indemnización se persigue.
e) Que el io de cxintir el emotrato gue e almte en la demanda (lo que lo niega), Iturralde se hubiere visto imposibilitado de cumplirlo por razones de fuerza mayor proveniente de la imposibilidad de hacer el transporte, cubiertas y nafta para sus camiones. Que estos elementos indispensables para el
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:847
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