principal en el exacto destino que motiva la condicional liberación de derechos.
La naturaleza de la infracción y la subordinación de la multa y los derechos al esclarecimiento del hecho que la configura, legitima la sustanciación simultánea de las actuaciones tendientes a la imposición de ambos conceptos sobre la única base. — La franquicia aduanera consiste en la exención de los derechos de importación? subordinada o condicionada al empleo del papel tipificado que la motiva, en la finalidad o destino previsto por la ley, es indudable que comprende a lh mercadería que regular y normalmente permite ese aprovechamiento. En consecuencia la infracción al art, 74 resulta cuando aquel destino no se cumple efectivamente por la mercadería susceptible del mismo, .
pero no cuando los residuos que arroja el legal aprovechamiento de la totalidad del principal, impiden por ser restos inútiles, su aplicación al referido destino art. 91 citado). :
Es ante hechos incontrovertibles de ese tipo que el decreto reglamentario en su art. 99 autoriza a los importadores y empresas editoras o periodísticas beneficiadas, a vender los recortes o averías del papel, introducido en franquicia como lo dice el art. 93, directamente a las fábricas que elaboran ese producto, o indirectamente por intermediarios, pero en este caso sólo podrán hacerlo a quienes se encuentren inscriptos en la Aduana como tales. A En consecuencia, si la venta de los residuos a las fúbricas, se hace por intermediarios que no se hallan inscriptos, pero que cumplen con transferirlos a esos establecimientos, se habrá violado el mencionado requisito reglamentario que exige hacerlo a quienes se encuentren matriculados en la Aduana, pero no puede sos
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:843
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