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Fallos: 220:845 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Sr. Procurador General, se confirma la sentencia recurrida de fs, 190, en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a fs. 199.

Ronorro G. VALENzuELa — Tomás D, Casares — FELIPE SantraGo Pérez — Armio Pessacno.


FERROCARRILES DEL ESTADO v. JOSE ITURRALDE
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Contractual.

Corresponde rechazar la demanda sobre indemnización de daños y perjuicios provenientes del incumplimiento de un contrato de provisión de leña, si no está acreditada la autenticidad del instrumento no obstante haber sido — sentado en el juicio por la actora ni, a pesar de resultar de Je cute que el cmernto de Previsión no Intrin aida cumpli demandada, se ha probado ni puede legalmente ter si ese Adal es se debió o no a culpa del obligado, ni tampoco si de esa omisión se de.

rivaron perjuicios positivos, de qué naturaleza y en qué medida. COSTAS: Derecho para y La equívoca posición de ambas partes en cuanto a la falta de antecedentes que revelen con evidencia y plena justicia les erectos que a llar pudieran mintiries men de Dre:

tensión de la da, sen en la oposición a ella, impone el pago de las costas en el orden causado y las comunes por mitad. Jl SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL La Rioja, diciembre 20 de 1948.

Autos y Vistos: el pregunte uicio seguido por los FF. CC.

del Estado, contra D. José P. idurraldo, o Male ua

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:845 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-845

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