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Fallos: 220:842 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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conjuntamente con la multa impuesta, pues ello contraría los preceptos de los arts. 79 de la ley 12.964 y 1063 de las Ordenanzas de Aduana; b) que la absolución dictada, no obstanté las infracciones a los arts. 91, 98 y 99 del decreto reglamentario de la ley 11.281 (t. 0.), inva lidaría esas disposiciones; y €) que el fundamento del fallo en recurso que pone a cargo de la Aduana la prueba de que el beneficiario de la franquicia ha violado el art, 74 de la ley 11.281 (t. 0), vicia la correcta interpretación de ésta.

Que la cuestión referente a la inteligencia de los arts. 79 de la ley 12.964 y 1063 de las OO. A. ha sido decidida en la sentencia apelada en concordancia con la doctrina que informa la sentencia de esta Corte Suprema, inserta en Fallos: 216, 274. Allí se dijo que "La multa impuesta y el derecho aduanero aplicado simultáneamente, como consecuencia de un solo y mismo hecha, requieren que éste sen verdadero..., pues si así no fuera y se probara en el juicio contencioso, que autoriza la ley", que el hecho "no tiene el alcance ni el carácter que se le atribuye, no sólo la multa habría de ser revocada, sino el importe del derecho, repetido, si hubiera sido pagado". Si bien es cierto que uno es el criterio con que debe juzgarse la procedencia de la multa intención dolosa) y otro el que corresponde al cobro del impuesto, para el cual basta la comprobación de que no se pagó, no lo es menos que, en el caso del art, 74 de la ley 11.281 (t. 0.) que motiva esta decisión, el destino legítimo, real y positivo de la mercadería, en la totalidad de su posible aprovechamiento, ha sido cumplido, y así se admite sin reticencias, versando sólo la imposición de la multa y el cobro de los derechos sobre los recortes, residuos o desperdicios que, naturalmente resultan como saldos, luego de aquella ntilización de lo

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:842 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-842

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