viéndose de culpa y cargo a la firma Editorial Haynes S, A., de la multa de $ 2.000 m|n., impuesta por la Aduana, como también del pago de los derechos dispensados a 295.551 kgs.
. de papel, que se le aplicará como sanción concomitante por lus mismas autoridades aduaneras. — Marimilieno Consoli — Abelardo Jorge Montiel. — Romeo Fernando Cámera.
DICTAMEN DEL Procuranor GENERAL
Suprema Corte:
El recurso extraordinario concedido en autos es procedente, por hallarse en juego la interpretación de normas federales, En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúan por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde. Buenos Aires, mayo 18 de 1951. — Carlos G. Del fino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1951.
Vistos los autos: " Editorial Haynes, S. A. — Aduana 279-C-1944"', en los que a fs. 199 se ha concedido el recurso extraordinario.
Y considerando:
Que el recurso extraordinario concedido a fs. 199, se funda en que: a) la procedencia del cobro de los derechos fiscales que correspondería abonar por una cantidad de recortes y desperdicios de papel provenientes de diversas partidas de la mercadería que fuera introducida con liberación condicional, no debe juzgársele
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:841
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