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Fallos: 220:834 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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834 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
EDITORIAL HAYNES S. A.
ADUANA: Recursos, De conformidad a los arts, 79 de la ley 12.964 y 1063 de las Ordenanzas de Aduana, cabe considerar comprendidos en el recurso de apelación tanto la multa impuesta como el derecho aduanero aplicado simultáneamente, romo consecuencia de un solo y mismo heeho, pues si bien es cierto que uno es el criterio con que debe juzgarse la procedencia de la multa —intención po vr y otro el que corresponde al cobro del impuesto, no lo es menos que, en el enso del art. 74 de la ley 11.281 (t. 0.) que motiva la decisión enestionada, el destino lerítimo, real y positivo de la mereadería, en la totalidad de su posible aprovechamiento, ha sido cumplido, versando sólo la imposición de la multa y el cobro de los derechos sobre los recortes o desperdicios que quedan como saldos; todo lo que legitima la sustanciación simultánea de las netuaciones tendientes a la imposición de ambos conceptos sobre la única base, ADUANA: Importación. Libre de derechos. Papel.

La franquicia aduanera consistente en la exención de los derechos de importación, subordinada o condicionada al empleo del papel tipificado que la motiva, en la finalidad o destino previsto por la ley, comprende a la mereadería que regular y normalmente permite ese aprovechamiento, ADUANA: Infracciones. Alteración del destino.

La infracción al art. 74 de la ley 11.281 (t. o.) resulta cuando el destino previsto por la ley no se cumple efectivamente por la mercadería susceptible del mismo, pero no cuando los residuos que arroja el legal aprovechamiento de la totalidad del e impiden pur ser restos inútiles —eomo sucede, en el caso, con los desperdicios de papel— su aplicación al referido destino —art. 91 del decreto reglamentario de la ley 11.281 (t. 0.)—; siendo ante hechos incontrovertibles de ese tipo que el mencionado decreto, en su art. 99, autoriza la venta de los recortes o averías del papel, introducido en franquicia.

Si la venta de los residuos a las fábricas se hace por intermediarios que no se hallan inseriptos, se habrá violado el mencionado requisito reglamentario que exige hacerlo a

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:834 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-834

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