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Fallos: 220:830 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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la tarde del 28 de mayo de 1946 y que por deducción de la autoridad sumarial lo supone el bareo beneficiario de la carga Cabo ele Agua), asegura bajo palabra de honor no haberla recibido. Estas negativas y la apreciación erítica que merecen los testimonios de cargo; que por otra parte hacen ostentación de buena memoria al recordar diversos detalles, y por otra parte, uniformemente han olvidado el nombre del bareo a que la carga estaba destinada, hecho altamente curioso, por no decir sospechoso, tratándose de gente de mar; uniformemente desconocen también, o no lo han visto, al obrero que manejaba el guinche del Ministerio de Obras Públicas; ninguno de ellos ha podido individualizar tampoco al guarda de la Aduana ni al agente de Prefectura; tratándose de una población tan reducida como la de Ing. White y de personas todas vinculadas a la actividad marítima, resulta poro verosímil el desconocimiento de que haeen gala. Considero pues, que a falta de la aprehensión de la mereadería erí supuesto fraude, infrueción o contrabando, los elementos de prueba aportados a los autos H precedentemente merituados no resultan suficientes a justificar la existencia del delito de que se trata. Por ello, voto por la revocatoria de la sentencia de fs, 253 y consecuentemente, de la administrativa de fs, 201, debiendo abwolverse consecuencia a los imputados Andrés Pérez y Pascual Russo, Los Dres. A. F. del Casal y Fruncisco F, Burgos, adhieren al voto del Dr. Saravia: Con lo que terminó el neto, quedando acordada la siguiente sentencia :

Y Vistos:

Por lo que resulta de la presente votación, se ncuerda:

Revocar la sentencia de fa, 253 y, consecuentemente, de la ndministrativa de fu, 201, envidia de culpa La nm los imputados Andrós Pórez y Pascual Mumo, — Alberto Fernán dez del Casal, Mario Naravía, — Prancisco Y. Nurgos.

DicTAMEN mil Procunanon CNKNAL Suprema Cortes El rocureo ordinario vomoordido a Pa, 270 via, dde la fuela en que Mó intorpmoste, ve prevedoate, edo nrpor alos cum eb mart, 105, Amedeo 29 ejer ha Doy ADA

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:830 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-830

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