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Fallos: 220:838 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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papel empleados en contravención a dichas disposiciones reglamentarias, no constituyendo ese cobro una pena de la cual se Pasto MENTA ete Samado, por vía cemiiniona, me cameo ponde al suscrito sobre la cuestión, como lo reMivil le Mupremo Coria de Junicia de la Nación en qn quee en que se trataba de involucrar en el recurso la dilucidación referente a la improcedencia del pago de derechos aduaneros que, la recurrente, se le cobran indebidamente Fallos: £. 204, . 602).

Por ello, confírmase con costas, la resolución administrativa de Y. 1 que impego a la ria Báierial Tarnes 8.4.

el pago de la multa de $ 2.000 m/n. — Miguel Vignola.


SENTENCIA DE La CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, 6 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950.

Considerando :

Que de imtramión experi An aldo promorido por um nota de la Em Editorial Haynes dirigida al Sr. Director General de Adumas, en fehs 16 de junio de 194, por la que pone en su conor! que el exceso de desperdicio provocado por las diferencias de medidas entre las máquinas impresoras y las revistas a imprimir, alcanzaba un 25 del papel utilizado, Al efecto, la recurrente solicitó se destacara una investigación por parte de la Sección Control de Importaciones Con- 7
A. TEC | TT TA
refilado del Nepal introducido con franquicia aduanera y se comprobara, a la vez, el destino dadó a dichos desperdicios.

Con fecha 29 de abril de 1943, los inspectores destaendos por la Aduana, fueron ampliamente informados sobre el total de desperdicios, sms respectivos porgentajes y todo lo referente a la importación del papel utilizado.

A pesar de haber la Empresa Editorial Haynes acreditado que los recortes de papel no utilizados fueron destinados a fúbricas de papel para su empleo como materia prima, sin embargo, por el hecho de haber vendido parte de dichos recortes a la firma Díaz Tinos., en esa fecha no inscripta en la Aduana como comerciante, y por haber enajenado, sin la previa autorigación de dicha Repartición, los desperdicios que sobrepa

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:838 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-838

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