se denomina "delito continuado", y no varias infracciones unidas por sólo nexos materiales, sino tambión subjetivos y objetivos suficientes como para impedir al juzgador dividirla artificialmente al aplicar penas cor elativas, como son eviden temente las multas. , Que en cuanto a la compulsión del pago de derechos dispensados, por el saldo de desperdicios tratados en autos, cuyo earácter exclusivamente fiscal los coloca al margen del razonamiento precedente, el destino final correeto abonado suficientemente por las constancias netuadas, y teniendo en cuenta Jos antecedentes citados, aconseja su remisión, Que In segunda cuestión panterda. es Iuminosamente aclarada por el dictamen de la Dirección de Asuntos Legales ya citado; dietamen que esta Administración adhiere totalmente en este punto y hace parte de la presente resolución, y .
en que se llega a la conclusión de que, no habiendo la firma beneficioria de la franquicia cumplido con las exigencias contraídos ante el Fisco, debe hacerse responsable por los derechos que les fueron dispensados a la materia prima bajo condición resolutoria de uso, y en su defecto, al darle el uso subsidiario que la ley autoriza, bajo ciertos requisitos formales que no fueron llenados eumplidamente, Que en tal carácter debe la firma editora abonar no sólo los derechos por el papel de su propiedad, sino también por el de propiedad de las revistas que se imprimen en sus talleres, y por cuyo uso al contratar la locación de obra respectiva, debe la correcta prueba de inversión; todo ello sin perjuicio de la multa pertinente que esta Administración eree proceder, y acouesiada a mayor abundamiento en el dictamen informante ya citado, Por ello, en uso de las facultades conferidas por el art.
1054 de la Ley 810, y según lo dispuesto por el art, 74 de la Ley de la materia; Se resuelve:
Imponer a la firma Editorial Iaynes S. A, una multa que se gradúa en la cantidad de $ 2.000 m/n., sin perjuicio de los pagos de derechos dispensados a 295.551 kgs. de papel de aries 54.410 kgs, de papel obra y 19.846 kgs. de papel ilustra y la oblación de los sellos enusados, La multa impuesta se adjudicará de la siguiente forma: el 50 al Sr. Carlos M. Rodríguez Egaña, y el resto por partes iguales entre los Sres. Armando Capurro y Francisco Genovese.
— Franciseo José Maldonado Moreno, U
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:836
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