se trata habría consistido concretamente en lo siguiente: por cuenta de Andrés Pérez, se habría embarcado en la lancha "La Whitense", a cargo de Pascual Russo, en el Muelle Nygional, una cantidad de 200 a 250 bolsas de azúcar, sin el contralor aduanero, conduciéndose dicha carga hasta Puerto Galván, trasbordándose allí a ún barco de bandera española, no identificado.
El hecho habría ocurrido entre el 25 y el 31 de mayo de 1946, La mercadería en infracción no fué aprehendida. En asuntos de la naturaleza del de autos la aprehensión de las mercaderías no está exigida como condición sine qua non para dar por comprobada la existencia del delito (art, 207 del Cód. de Proe.
Crim.). Esta es la doctrina de la Corte Suprema de Justicia Fallos: 186, 398), donde expresa que "la prueba del contrabando puede resultar de PT —— de guiso Tae a los autos, con la preseindencia apreemito le las mercade.
sitios o lugares no habilitados por la ¡ey, siempre que los hechos acreditados basten para justificar lu existencia del delito de que se trata". Veamos si en el caso se han reunido elementos suficientes a justificar la existencia del delito: el patrón y tripulantes de la lancha "La Whitense"" manifiestan uniformemente que en la aproximada fecha a que alude la denuncia se transportó en ella un cargamento de bolsas de azúear desde Muelle Nacional hasta Puerto Galván, transladándose allí a un barco de bandera española, La denuncia, como estos testigos (Bronzi, los hermanos Russo, Córdoba y Vitaquis), afirmo" que la carga de la lancha se efectuó de 7 a 8 de la mañana de un día que ninguno de ellos precisa con exactitud; que se usó para la carga de 200 y tantas bolsas el inde del Minioterio de Obras Pati: que mientras DE ve tuó esta operación pudo ser nel r un guarda de la Aduana Pap nte de Prefectura Marfibmo, que ue hallabun en las A finalmente ninguno de estos testigos recuerda el nombre del barco E a que la carga fué trans ferida. En las oficina» del Ministerio de Obras Públicas no existo comtancia de que se hubiere wendo el guinele de exa dependa lalow fines; el presunto obrero que manejaba el guineho no resulta individualimudo por ninguno de los tentigos, tamporo e) ¿marda de la aduana ni el ngente de la Prefectura ; von relmción w cata vltima irentan:eia, la empleadas de sata dependencias, que presi iblemente halrhm prestado sorvielos en el muelle navional en día presimbte del mnlmrwie ee [ax holas de asñear, manifestado en mia declaraciones ¡o hnbor nlmorvado muda nunrmol. DT ee del embarque, Awlrís Pórez, niego la existencia dol heel qu ". Ma y »l vapitán del horeo vepañol, que serpara de Puerto tulvár en
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:829
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