SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, 25 de julio del Año del Libertador General San Martín, 1950.
Vistos y Considerando:
Que la recurrente, al importar papel liberado de derechos aduaneros, no podía ignorar cuáles eran sus obligaciones como , importadora de esa mercadería y debía saber que le estaba prohibido, por el art. 99 del decreto reglamentario de la Ley "de Aduana, vender los residuos de ese papel a intermediarios que no estuviesen inseriptos en la Aduana como comerciantes que se dedican a la compraventa de los mismos, Que asimismo, no podía ignorar que, de acuerdo con las normas del Superior Decreto N° 17 del 18 de enero de 1943, le estaba prohibido vender sin autorización de la Aduana los desperdicios que sobrepasaran el límite de tolerancia fijado.
Que semejantes prohibiciones tonstituyen una debida reglamentación de lo que dispone el art. 74 de la Ley de Aduana, pues el motivo por el eual se acuerda la liberación de derechos es porque el papel importado será empleado en la impresión fic únic a — A e icia única y exclusivamente a los i se les permite vender los residuos de dicho papel —bajo las formas establecidas reglamentariamente— a las fábricas de papel a fin de que éstas los utilicen como materia prima, y por tanto, al no darse cumplimiento a las formalidades establecidas para esas ventas, se incurre en las sanciones previstas en la citada disposición legal, como lo ha resuelto la Cámara Federal de Apelación en los autos caratulados: "Editorial Bell y J. Zorrilla e hijos — Aduana 117-V-1943"' (Sentencia del 30 de abril de 1945). .. .
Que siendo así y estando probado en — la recurrente vendió residuos de e diario importado eon liberación de derechos a la tilma Díaz Hnos. que no estaba inscripta como comerciante que se dedica a la compraventa de los mismos, y que asimismo vendió residuos mu sobrepasaban el 5 sin pedir la correspondiente antorización, corresponde " confirmarse la multa que le ha sido impuesta.
Que en cuanto a lo que establece la resolución administrativa respecto a que también se le cobrarán a la Editorial Taynes S, A. los derechos dispensados a los 295.551 kgs. de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:837
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