Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:831 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

En cuanto al fondo del asunto el Fisco Nacional actúa por intermedio de apoderado especial, el que ya ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde.

Buenos Aires, junio 7 de 1951, — Carlos G. Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de julio de 1951.

Vistos los autos: "Pérez /.ndrés (h.) y Russo Pascual demanda contenciosa administrativa c./ resolución aduanera en causa "Benítez Arquímedes s./ denuncia sobre carga irregular de mercaderías, en Ing. White", en los que a fs. 279 vta se ha concedido el recurso ordinario de apelación.

Considerando :

Que la sentencia apelada de fs. 276, que absuelve a los imputados, realiza un prolijo análisis de los testimonios rendidos en autos, presontándolos a la voz, perfectamento separados en los dos grupos que resultan de las respectivas declaraciones y que, en su concepto, por sor contradictorios se noutralizan, pues mientras on unas se afirma que ol contrabando de lus 200 bolsas de azúcar fué efectivamente cometido, on las otras so manifiesta desconocer tal hocho, o no habor ocurrido durante el tiempo que el testigo tonía a su cargo la vigllancia de la zona e el manojo de los gulnehos, eto, Que dentro del primer grupo, hállano jav declara.

viones de los testigos que eorrobora» la rolternida mon.

fosión del pntrón de Ao "Ea Wiitonia"", o non de Pano Humor, uno de los Inonipados (Fe, 193 y 101 vin,) se revonoro hubey ruviblido en an enibnronnión y min in veo Verner ole o ndo dedos olor, 0 Jae ve |

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

47

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:831 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-831

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 831 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos