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Fallos: 220:828 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Que las probanzas de qu Me mérito la autoridad aduanera en su resolución toria, acreditan legalmente la existencia del hecho eriminoso, resultando corroborados los E. Te e e m i nio Ta? ce o Por estas consideraciones y demás fundamentos de la sentencia de fs. 201, se la confirma en todas sus partes, — Eliseo Carlos Schieroni. ' SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Bahía Blanca, 6 de diciembre del Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos los autos: "Pérez Andrés (h) y Russo Pascual:

A Na denóce de sen dei en causa enuncia de carga ar bi __ e eE A a sentencia , se t siguiente cuestión :

¿Es justa la se: te cia apelada? El Dr. Saravia ¿ jo:

en el caso se trata de una ión de embarque de AA E A A " jera, sin habérsele dado a las autoridades aduaneras la eorrespondiente intervención. Tal operación importaría contrabando, conforme a la definición del art. 1096 de las Ordenanzas. La autoridad aduanera, en conocimiento de este hecho mediante denuncia, instruyó el correspondiente sumario, aplicando a los supuestos autores la pena prevista en el art, 998 de Ins Ordenanzas (embarque de frutos del paí sin haber obtenido el penis correspondiente). El hecho, constituya o no vontralo, importa la violación del art, 998 citado, y sti aumtaneiación e a. a las normas del art, 66 de la ley 11,281, Recurvida la resolución condenatoria (fs. 201), el Nr, Juea Federal la confirma en todas is partes, por los proplis fun dementos de la remiución administrativo, Venida en grado de apelación, los defensores de los enpulenados reeditan ante el Trí Aviymanl Denis curprenomenDateas ye quintos " primera instancia Y en instancia administrativa; falta la prueba de la existencia dol ho vilo emy enimbeión e imputan los de fonbidos 11 hevho de que

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-828

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