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Fallos: 220:832 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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tacias de tiempo y lugar que señala, la mercadería aludida que le entregara Andrés Pérez, quien le abonó la suma de $ 200 por su transporte hasta Puerto Galván, donde las bolsas fueron transbordadas a un buque español cuyo nombre no recuerda. Así, los testigos Vicente Antonio Córdoba (fs. 95 y 169), Jorge Bronzi (fs.

99 y 151 vta.), Vicente Russo (fs. 124 y 160 vta.), Constantino Vitaquis (fs. 126), Pascual Russo (fs. 161 vta.), Antonio Pecoraio (fs. 169 vta.) y Abelardo Solano Ocampo (fs. 170), confirman los dichos del referido patrón de la lancha, expresando, algunos que intervinieron en la operación mencionada, otros, que la presenciaron y los demás, que oyeron las conversaciones relacionadas con el ajuste de aquéllas.

El resto de la prueba acumulada a los autos, hállase constituído por declaraciones que no desmienten ni contradicen abiertamente a las indicadas, sino que se limitan a consignar una absoluia ignorancia o desconocimiento de lo sucedido o a afirmar que durante la vigilancia que los testigos debieron ejercer no ocurrieron novedades de la naturaleza de las que "e investigan o no intervinieron con los aparatos que se habrían usudo y que se hallaban a su cargo, ete.

Que ex indudable, conforme a las normas de la sana erítien y de los arta, 305 y 306 del Cód. de Proced. en lo Criminal (nrt, 374, loy 50) que, en la valoración de tales testimonios, sólo cabo atribuir el carántor de plena prueba a las deslarnciones de quienes por deponer de elencia propia y neorea de hechos en cuya renlimeión han intervenido personalmente, o que los constan por haberlos in o por haber escuelvdo en forma directa Ins converemeiomes meteniras pyrre niumtar Ina npurnviones ionolonmdes, rennon loe reyuimitas exi alum pur hana eliepurmeiee Jugo y DE Imbivadas, Di vminbadoo, m0 privedeno emeleermeme nel, han mue

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:832 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-832

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