saran el límite de tolerancia del 5, con fecha 27 de junio de 1945, se impuso a la recurrente una multa de $ 2.000 m/n., y ala firma Díaz Hnos, otra de igual valor, siendo adjudicadas ambas a uno de los inspectores que la Aduana destacara en la fecha antes indicada, pen Mrcetuar las comprobaciones solicitadas por la Empresa Haynes S. A.
Por el mismo hecho, con fecha noviembre 6 de 1946, la Aduana impone una nueva multa de $ 2.000 m/n., pero, esta Vez, agrava la sanción con la acumulación de otra pena, a saber :
abonar la suma de $ 19.502,41, correspondiente a las diversas cantidades de panel de diario, papel de obra y papel ilustratración, in con franquicia de derechos aduaneros.
Tales son los antecedentes que consignan las actuaciones administrativas y que motivaron por parte de la firma en causa le promoción del recurso contencioso-administrativo ante la ij federal.
En la sentencia apelada de fs, 167 a 168, el Sr. Juez confirma la resolución administrativa que impone a la Edi ton e pre neia no encia de lo resuelto por la Aduana al intimar el pago de los derechos dispersados a la introducción de papel, En su expresión de agravios ante este Tribunal, la parte + apelante sostiene que la sentencia no ha tomado en consideración, entre otros, los siguientes hechos concretos invocados en la defensa : 1) la existencia de un expediente ITED a promovido por su parte dando cuenta problema plan o con respecto a los sobrantes de papel; ??) la resolución recaída en el mismo a raíz de la inspeeción praeticada; 3") la multa ya aplicada en otro exp. (112-V-1943) por la misma e idéntica contravención a juicio de la Aduana; 4) la supuesta falta de aviso, por cuanto es la misma Ed, Haynes que con su voluntaria presentación a la Aduana pone en su conocimiento los hechos producidos; 5) el hecho de que los sobrantes fueron vendidos A firmas intermediarias debidamente inscriptas que a su vez han justificado la venta de aquéllos a fábricas nacionales de papel; 6) la falta de perjuicio fiseal; 7) la trino pens aplicada por una sola e idéntica infracción y 8) la evidente buena fe de la Empresa que surge con elaridad meridiana a través de todos estos actuados.
En cuanto a la multa aplicada, cabe distinguir que por una sola y misma infracción, la Aduana pretende efectuar un desdoblamiento para reiterar la misma multa, una vez conjuntamente con la firma Díaz Hnos., y, en la segunda reso
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:839
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