Dada la naturaleza de la pena impuesta a fs, 201 y en atención al tiempo transeurrido desde la fecha de la presunta infracción, estima el proveyente que la acción penal en el caso de autos, se encuentra preseripta, conforme a lo que dispone el art. 62, ine. 5° del Código Penal.
Así se declara, resolviéndose revocar la resolución aduanera de fs. 201, que impone a Andrés Pérez y Pascual Russo, una multa igual al valor de 210 bolsas de azúcar, sobreseyéndose definitivamente de esta causa, y con respecto a los nombrados, de acuerdo con lo establecido por los arts. 443, inc, 8" y 454 del Cód. de Proe. en lo Criminal.
Notifíquese, regístrese y consentida o ejecutoriada que nen, procédase por la autoridad administrativa al levantamiento del embargo trabado sobre la lancha propiedad de Pascual Russo. — Eliseo Carlos Sehieroni.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Bahía Blanca, 10 de mayo del Año del Libertador General Sun Martín, 1950, Vistos y considerando:
Que según las constancias existentes en los sumarios administrativos acumulados, entre los días 26 y 30 de mayo de 1946, Andría Pérez habría hecho embarcar en el muelle nacio.
nal de Puerto Ingeniero White, en una lancha de propiedad de Pascual Rumo, un cargamento de más de 200 bolsas de azúcar, las que fueron trasbordadas en Puerto Galván a un te de bandera española identificado como el "Cabo de rua", Que tratándose de un fruto del pu embarcado sin permiso de la Aduana y xín documentación que lo amparara, con forme a lo dispuesto en el art, 69 de la ley 11.281 y arts, 549 y 908 de las Ordenanzas de Aduana, dicha operación se envontraría pensda con una multa de igual valor a la meremdería en contrabando, =ea ella uno omisión puramente formal, »i ve qu no tributara derechos aduaneros DE tratarse de un fruto de producción navionel, »e" qu sieho embargue importara nDoa ovación: Pumundidemta 1 los lmprremtos ti Corto Nu prema, $. 178, pág 191 y 1.914, pá 00, ol plneo de __ lón Je las avelonos tendientes a la et se multa E por allobaa Cirelonmena,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:826
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