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Fallos: 220:827 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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hállase regido por el art, 433 de las mismas en cuanto establece un plazo de «les años según lo ha remerio ya Gori MDLANe en t, 200, pág. 310 y £. 214, pág. 425.

Por ello, se revoca la resolución recurrida de fojas 226 y vuelvan los autos al Juzgado de su procedencia a los efectos de la prosecución de la causa. — Alberto Fernández del Casal + — Mario Saravia — Francisco F. Burgos,
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 25 de agosto del Año del Libertador General San Martín, 1950. Y vistos: .

Que el fallo recurrido impone a los apelantes Andrés Py Pascual Russo, una multa igual al valor de 210 bolsas Que según resulta de las actuaciones administrativas que determinaron tal resolución, las bolsas de referencia se habrían embarcado desde el Muelle Nacional del Puerto Ingeniero White, a un buque de bandera española no identificado, sin documentación alguna y sin permiso ni conocimiento de lus autoridades aduaneras.

Expresando agravios los apelantea a fs. 214 y fs. 217, se remiten a las manifestaciones hechas en as nteiioo ricanien a fa. 2 A Te 6 7 fe 10, cepestivamento, emteniendo, ma defi hitiva, que no se ha acreditado en autos la existencia del euerno del delito, lo que la sentencia impuesta earece de fundamento .?" El Sr, Procurador Fiscal evacúa a fx, 222, el traslado yu se le confiere, sosteniendo que la investigación administrativa presticada comprueba debidamente los hechos atribuidos a érex y Rumo, por cuya razón solicita la confirmatoria del fallo recurrido, y Considerando ; Que los hechos materia de la infracción, wxpuestos debaUndamento en la sentencia administrativo npolada, confiruran infracción a) art, VON de lux Oridominzas de Acdunna —ley "10, tenivndo en cuenta la disposición del art 640 del vitado eorelonramelen to Lopral

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:827 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-827

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