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Fallos: 220:746 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, junio 21, Año del Libertador General San Martín, 1950.

Y vistos: para sentencia esta causa seguida por The Cullen Station Limitada contra el Fiseo Nacional sobre repetición de $ 24.510,19 m/n.

a) Expresa la actora, The Cullen Station Limited, que ha sido antorizada para funcionar como sueursal en el país y es en tal concepto que ha actuado y actúa desde hace muchos años, llevando la contabilidad que a las mismas ee les exige, haciendo y publicando los balanees correspondientes, pagando los impuestos o tesas que le son propios, ete. Agrega que sin fundamento valedero la Dir. Gral. del Impuesto a los Réditos ha resuelto que no existe tal suenrsal y aplicado en eonsecnencia a la actora el recargo por absentismo que establece el art.

16 de la ley 11.682 (t. o), obligándole a parar la suma de $ 24.510,19. Por tal motivo demanda por repetición de esa suma planteando la inconstitucionalidad de la resolución de la Dirección por violatoria de los arts. 4, 14, 16, 17, 20 y 67, ine, 2° de la Constitución Nacional, Solicita intereses y costas.

b) Contesta a fs, 22 el procurador fiseal sosteniendo que los establecimientos loeales de sociedades extranjeras que perciben réditos de la 1? eategoría, deben reunir ciertos requisitos para ser considerados como sucursales, Así es cómo los establecimientos constituidos únicamente por centros de explotación no pueden constituir por sí solos una suenrsal porque no es al centro de explotación que se atribuye el enrúeter de sucursal, sino al organismo que en el país, como desmembración de la casa matriz, se le sobrepone como organismo de dirección y control, La netora que explota una estancia en Tierra del Fuego no se encuentra en esa situación y por tanto le es aplicable el recargo del art. 16 de la ley 11.682 (t. 0.), Por último opone la demandada la defensa de preseripeión con respecto nl pago efectuado el 4 de agosto de 1942 y pide en definitiva el rechazo de la demanda, con costas, Considerando :

Que la sociedad actora sostiene no serle aplieable el recar- go por absentismo que establece la ley 11.682 (1. 0.), art. 16, e porque en razón de estar inscripta en el Registro Público de

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:746 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-746

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