Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 220:749 de la CSJN Argentina - Año: 1951

Anterior ... | Siguiente ...

y de la conclusión a que arriba como pensamiento y propósito del legislador, la finalidad específica del recargo del 30 consiste en gravar el efugio de las rentas obtenidas en el y que van a consolidar y acrecentar capitales en el extranjero, Estudiados los hechos y las constancias de autos, resulta que no sólo la actora carece de sucursal en el país, sino que sus actividades concretan el enso típico de la renta que sale del país para ir a reforzar capitales en el extranjero, En efecto, puede afirmarse, como tesis general, que la explotación agropecuaria de un establecimiento de campo, no constiteye una sucursal, de acuerdo con los principios que rigen en la legislación comercial, Y entrando al examen de los antecedentes acumulados tanto en las actuaciones administrativas como en la instruerión judicial, que la dirección y administración del establecimiento de 65500 a. que pere le artera a (0er del rue eli a eargo de la firma argentina "Sociedad Comercial Waldron y Wood y/o sus socios", de lo que se desprende que The Cullen Station enreec en nombre propio de toda exteriorización, es decir, que no tiene, en el país, una prolongación de su propia personalidad, de la entidad con asiento en el exterior, ni menos, puede decirse de ella que sen wna sociedad aclimatada a nuestro país, Surge de los estatutos sociales agregados n fs, 52 y sigts.

del expediente administrativo, que The Cullen Station, es una sociedad constituida en Inglaterra, que tiene por finalidad la inversión de sus fondos en establecimientos agropecuarios en el extranjero.

En cumplimiento de dichos fines, la actora adquirió una eran estancia en el Sur, enya explotación, según poder de fs.

4 a 12 de dicho expediente, se le eneargó a "George Harry Wood y Eric Briand Waldron ; a la sociedad Waldron y Weod y A la persona o personas que sean socios o apoderados genorales de la sociedad que ahora y en el futuro gire bajo la supen firma Waldron y Wood, del comercio de la ciudad de uenos Aires", Ha quedado probado, en autos, que la sociedad mandataria y sus componentes, vecinos del eomercio de Buenos Aires, representan a una empresa comercial que se dedien a todo género de consignaciones, representaciones, mandatos y administraciones. Muchas sociedades extranjeras encargun a dicha firma el gobierno de sus negocios en el país, según lo úeredita el informe del perito Vicente (punto 1, fs, 112 vía.), corraborado por el perito Tiscornia al contestar el punto n) (fs, 123),

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

45

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1951, CSJN Fallos: 220:749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-749

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 749 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos