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Fallos: 220:742 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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702 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA en el decreto n° 8312/48, se halla comprendido el intere.

sado, depende de la aprecinción de los hechos en cada enso concreto, corresponde admitir el recurso extraordinario fundado en que no se ha dado al recurrente oportunidad, administrativa ni judicialmente, para producir la prueba de los hechos demostrativos de la falta de subordinación jurídica entre el produetor y la compañía, con lo que se ha violado en su perjuicio el derecho de defensa amparudo por el art. 29 de la Constitución Nacional, RECURSO EXTRAORDINARIO: Resolución, Revocación de la sentencia apelada.

Revoeada por la Corte Suprema la sentencia apelada por recurso extraordinario, por haberse violado la defensa en juicio, corresponde devolver el expediente al tribunal de procedencia, a fin de que la causa sea tramitada con arreglo a derecho.

DICTAMEN DEL ProCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Abierta como. ha sido a fs. 77 la instancia extraordinaria promovida, sólo resta ahora dictar sentencia sobre el fondo.

A ese respecto, señalo nuevamente que el presente caso es similar al de "Votto" (217, 781), por lo que debe ser resuelto en el mismo sentido. Buenos Aires, mayo 22 de 1951. — Carlos G, Delfino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1951.

Vistos los autos "°Velles, Tomás s./ computación de servicios", en los que a fs. 77 esta Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:742 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-742

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