Comereio, publicar anualmente sus balances, pagar el derecho de inspeeción, ete., funciona como sucursal en el país.
Que el caso sub judice es idéntico al de "Monte Aymond Estancias Ltda. c./ Fisco Nacional" resuelto por la Cámara Federal con fecha 15 de febrero de 1950 (J. A., núm. 4208).
En efecto, se trata en ambos expedientes de una sociedad extranjera que sees un establecimiento de campo en el país, administrándolo por ¡ termedio de mandatarios cuyas facultades solamente se refieren a la administración de la sociedad, no pudiendo llegar a comprometer el patrimonio de la misma.
Esta circunstancia excluye el signifieado de sucursal, según lo sostiene la Cámara, aun cuando la actora se haya ajustado a las normas legales que invoca en apoyo de sus pretensiones y que de constituyen exigencias primarias de las sociedades en general.
Que por razones de economía procesal corresponde que el sub júdice sea resuelto con arreglo al criterio restrictivo sustentado por el tribunal superior, « , Por las consideraciones que anteceden, fallo rechazando esta demanda seguida por The Cullen Station Limited contra el Fisco Nacional. Con costas (art. 83, ley 11.663, t. o, netnal; art. 48, de la anterior), — José Sartorio.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL
Buenos Aires, octubre 6, Año del Libertador General San Martín, 1950, Vistos estos antos e po "The Cullen Station Li- :
mited"" contra el Fisco Nacional (Dirección General de Tmpuesto a los Réditos) sobre demanda contenciosa", venidos en apelación en virtud del recurso interpuesto a fs. 157, el Tribunal planteó la siguiente cuestión a resolver:
Es justa la sentencia apelada? Sobre dicha euestión el Dr, Maximiliano Consoli dijo:
Toda la argumentación de la recurrente va orientada a disentir los fundamentos de la sentencia de fecha 15 de febrero del año en curso, por la cual, revocando el fallo de 1 instancia, declaróse procedente la apliención del impuesto por recargo al absentismo, en los autos earatulados "Monte Aymond Estancias Limited e./ Fiseo Nacional, s.7 demanda contenciosa ".
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:747
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