Excma. Cámara Federal de Bahía Blanes, que condenó a José María Bustamante, de apellido materno Caico, a sufrir la pena de doce años de prisión, accesorias legales y costas, por el delito de violación, conforme a lo dispuesto por el art. 119, ine, 1? y 122 del Código Penal.
Ronorro G. Vareszuera — FrLiPE SANTIAGO Pérez — ArtLio Prssaovo,
THE CULLEN STATION LIMITED yv. NACION ARGEN-
TINA (DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA)
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.
Es procedente el recurso ordinario de apelación en tercera instancia interpuesto durante la vigencia de la ley 4055, si el monto discutido en el juicio en que es parte la Nación excede de cineo mil pesos.
TMPUESTO A LOS REDITOS: Réditos del suelo, La compañía autorizada para establecer agencia en la República Argentina, o durante varios años la tasa de inspección anual como sociedad anónima extranjera sin que constara tratarse de una sucursal, no tiene derecho a ser eximida del recargo por absentismo ai de los autos resulta que no se hallan reunidos los requisitos que la jurisprudencia de la Corte Suprema ha conceptundo necesarios para vonsiderar demostrada la existencia de una sucuranl en el país; con mayor razón si en otra consa aontenciada en la misma fecha, se verifica que otra socie dad extranjera también tiene cumo DE en Buenos Aires a los mismos comerciantes que representan a la ne:
tora y en iguales condiciones; lo cual confirma el informe de los peritos contadores en el sentido de que los nombra:
dos comerciantes se ocupan de representar a compañías extranjeras que poscon estancias en "a Argentina,
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:745
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