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Fallos: 220:741 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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Cireunseripeión FIT del anterior partido de Bahía Blanca) de la Provincia de Buenos Aires, se ha expropiado con fines militares y para la defensa nacional, fijando la indemnización correspondiente en la suma de $ 48.293,70 por la tierra y $ 7.454.— por las mejoras, valores que responden al justipreció efectuado por el Tribunal de Tasaciones con la conformidad de todos sus miembros, incluído el representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación. Decide, además, que las costas se abonen en el orden causado, de acuerdo son lo dispuesto en el art, 25 de la ley 13.264, Que el referido pronunciamiento se ajusta a las constancias de autos, así como a las disposiciones legales pertinentes y a la doctrina de esta Corte Suprema en la materia sobre la cual decide, de manera que no habiéndose señalado en esta instancia observación concreta acerca de errores o deficiencias en cualquiera de los puntos de la sentencia recurrida, que fuera dictada sin que la actora expresara agravios respecto de la de primera instancia, corresponde su confirmación.

Por estos fundamentos, se confirma la sentencia apelada de fs. 171 en cuanto fué motivo del recurso concedido a fs, 174 vta.

Ronorro G. VaLenzueLa — FeLIPE SANTIAGO Pérez — Ati Lio PessaoNo,

TOMAS VELLES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantias. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

Puesto que la cuestión referente a establecer en cuál de las tres categorías de productores de seguros distinguidas

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:741 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-741

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