La presentación de la expresión de agravios en el sentido indicado se justifica, en cierto modo, por el hecho de que la Sentencia recartida bee ma Drommeiamiento en el falfo de exis sala recaído en los autos "Monte Aymond Estancias Limited" antes citado.
Dijo entonces el tribunal que era necesario distinguir el aspeeto externo de los hechos que configuran la actitud jurídica de las sociedades en general para el desenvolvimiento de su actividad comercial en el país con respecto al concepto de sucursal exigido por el art. 16 de la ley 11,682 (to. o), a los fines de desgravar a dichas sociedades del recargo del 30 en concepto de absentismo, Justificads :a alta finalidad social del impuesto a los ré.
ditos, al hacer llegar dichos ingresos al Estado por la vía legal de un justo sistema impositivo, el tribunal, después de indicar la primacía de un eriterio restrictivo en .— naturaleza de los impuestos y, en partieular del recargo al- absentismo, sostuvo que la inclusión de la palabra sucursal, presuponía indefectiblemente la apreciación de los hechos y eireunstancias cualitativas y determinantes de la imposición o, en enso contrario, de la improcedencia de dicho recargo.
En la interpretación objetiva de la excepción contemplada por el art, 16 de la ley 11.652, el recurrente por vía ejemplificativa, cita dos casos de aplicación del recargo del 30, n saber: a) el de una compañía que, poseyendo inmuebles rurales en el país, no los explota ella directamente, sino que los arrienda a terceros, por euanto en esa hipótesis, no habría una.
explotación propiamente dicha; b) el de una sociedad que, poseyendo inmuebles urbanos, hubiera entregado su explotación por una suma fija a otra empresa, puesto que en el caso sería esta última quien explotaría por su cuenta y riesgo el inmueble, Indiseutiblemente, los dos supuestos procedentes que eoncreta el apelante, en su expresión de agravios, exeluyen el concepto de sucursal, y, por consiguiente, hacen plenamente viable el recargo del 30 al absentismo.
Analizando los antecedentes legislativos del art, 9 de ln lep 11.586, reproducidos después como art, 16 de la ley 11.682 t. 0., con el agregado de o suenrsal, sostiene el agraviado °que la finalidad del legislador era que no se gravara eon el recargo del absentismo a las sociedades extranjeras que se aclimatar:n a muestro país, trabajando y produciendo en "l, y pagando además en el mismo los impuestas por las operaciones que hicieran "°, De los propios ejemplos traidos al sub-júdice por la actora
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:748
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-748
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 748 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos