Considerando:
Que en el caso se trata de establecer a cuál de las tres categorías de productores de seguros, distinguidas en el decreto 8312/48, corresponde la situación del productor, lo que debe ser motivo de apreciación de hechos y pruebas, que no se ha cumplido en el sub-judice, Que en tal situación, una de las partes no ha podido, administrativa ni judicialmente, producir la prueba de los hechos demostrativos de la falta de subordinación jurídica entre el productor y la compañía, con lo que se ha violado en su perjuicio el derecho de defensa amparado por el art, 29 de la Constitución Nacional (Fallos: 214, 628 y especialmente 217, 781, cuyo caso guarda estrecha analogía con el presente), Por tanto, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, revócaso la. sentencia apelada, debiendo volver los autos al tribunal de procedencia a fin de que la causa sea tramitada con arreglo a derecho, Rovorro G. VaLeNzusLA — FeLIPE SANTIAGO Pérez — ArtLIO Pessaono. :
 , 
LUCIANO CIFUENTES Y OTRO
VIOLACIÓN.
Probada en autos la violación de una menor y la relación aa ase ¿die a nac! pino de las pi const que el emo recurrido, para la consumación de su delito, a los extremos contemplados en el ine, 3, del art, 119 del Cód. 
Pel DE debe emenadrare en lee previdones de art. 119, ine. 19, en relación con el art, del Código
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:743 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-743¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 743 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
