r citado, debiendo tenerse en cuenta, al fijarse la pena, la » edad de la víctima, así como el medio ambiente que pude Es influir en la comisión del delito, extremos todos ellos suR ficientemente contemplados en la sentencia recurrida, que e - al acusado a sufrir la pena de doce años de pri
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de julio de 1951.
a Vistos los antos "Cifuentes Luciano y José María Bustamante s./ violación", en los que se ha concedido a fs. 90 el recurso ordinario de apelación. , U Considerando :
Que está probada en autos la existencia de los delitos de violación de la menor María T. Bustamante por su padre, José María Bustamante, según la declaración de la víctima, a fs. 16 vta.; el informe médico de fa, 23 via., y la confesión del procesado de fs. 14, ratificadu a fs. 41, como también la relación de parentesco por la partida de nacimiento de fs. 27.
Que no surge de las constancias de autos que el procesado haya recurrido, para la consumación de su deJito, a los extremos contemplados en el inc. 3" del art. 119 del Código Penal, por lo que el hecho debe encuadrarse en las previsiones del art, 119, inc, 1" en relación con el art. 122 del Código Penal, y Que al establecerso la pena debe tenerse en cuenta la edad de la víctima, el grado de parentesco y una condena anterior del procesado, certificada a fa, 51, naí como el medio ambiente que pudo influir en la comisión del delito, extremos todos ellos auficiontemente contem.
plados en la sentencia recurrida.
Por tanto, se confirma el pronuncinmiento de la
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:744
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-744
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 744 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos