733 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA 5) A fs. 76 vía, se time por parte al Dr. Roberto Carpinetti en representación de los dos demandados que no habían comparecido a la audiencia de fs, 66, 6") A fs, 80 vta. y 81 se hace entreza al representante de los demandados propietarios de la tierso de la suma de 8 22.835,40 m/n.
7) A fs, 103 vta, se requiere dietamen del Tribunal de Tasaciones y se tiene por designado como representante ante ha mismo al ofrecido por los, demandados propietarios de la 8) De fs. 106 a 152 corren las netuaciones promovidas por el referido Tribunal, hallándose a fs. 152 la tasación del inmueble y las mejoras que se expropian.
9") A fs, 152 vta, se llaman autos pura definitiva, los que se hallan en estado de sentencia, Considerando :
1. Que hallándose otorgada ya la posesión del inmueble y las mejoras que se expropian, sólo resta resolver sobre la transferencias del dominio y las indemnizaciones que el actor deberá abonar.
II. Que de acuerdo con las nuevas normas en vigor en la materia (ley 13.264, art. 11), la indemnización sólo comy , prenderá el valor objetivo del bien y los daños que sean consecuencia directa e inmediata de la expropiación, con exclusión de circunstancias de carácter personal.
III. Qu: al contestar la demanda y rechazar por bajo el precio ofrecido, el señor representante de los demandados hizo estimación de que debía abonúrsele en pago de la tierra que se E e! -mlaión: de Ta mejerm— le. suma de $ 76.128 m/n.
IV. Que habiendo entrado a regir nuevas normas procesales en materia de ropiación (ley citada, art. 14), se requirió dictamen del Tribunal de Tasaciones, organismo erendo con anterioridad a la promoción de este juicio (decreto número 33.405/44 —art, 74— ratificado por ley 12.922), que debe ser integrado por un representante de la expropiada, i Y. que luego de arma Le o las que el representante los exi tuvo oportuni de ps su disconformidad con la valuación efectuada por una de las salas componente del Tribunal, éste produjo el dictamen de que informa el acta de fs, 152 suscripta sin disidencia y que fija para el total de los bienes un valor de
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:738
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