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Fallos: 220:737 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 737 observación conereta acerca de errores o deficiencias en cualquiera de los puntos del pronunciamiento, dietado sin que la actora expresara agravios respecto del de primera instancia, y
SENTENCIA DEL JuEZ FEDERAL
Bahía Blanca, 15 de noviembre de 1949.

Y vistos:

de Pró A año 1947 "La Nación que Suceso.

res ngaro sobre expropiación", llamados para definitiva a fs. 152 v'n,, de los cuales " Resulta:

1) A fs. 27 el Sr. Procurador Fiscal promueve demanda contra Da, Encarnación Reimondi de Pángaro y Carmen, Próspero y Vístor Pángaro, o quienes resulten propietarios, por expropiación de una fracción de tierra ubicada en el partido de Coronel Rosales, con una superficie total de 380 has, 64 as., designada por el catastro eaiaras de la provincia de Buenos Aires, como parcelas Nos, 785, 766, 787 y 796, que constituyen, según títulos, las chacras Nos, 143, 144, 145 y 154. Deposita la suma de $ 27.552,40 m/n, que incluye la de $ 4.714 m/n, como valor de las mejoras de propiedad del arrendatario Sr.

Eulogio Goñi. Pide la posesión provisoria del bien, que se fije fecha para celebrar la audiencia que preseribe el art. 6 de la ley 169 y que, oportunamente, se haga luge a la expropiación ; con costas, 2") A fs. 46 se da posesión al representante del Gobierno Nacional, labrándose aeta en la que se deja constancia de las mejoras de propiedad del arrendatario, 3") A fs. 66 se celebra la audiencia señalada, a la que comparecen los representantes de la actora y de dos de los demandados, propietarios de la tierra, El Sr. Procurador Fiscal reproduce la demanda, que es contestada el apaderado de los expropiados, rechazando el precio E La en_pago de la tierra, sin comprender mejoras, la suma de $ 76.128 m/n, Ambas partes nen peritos, 4") A fs. 68 via, son desinados los peritos propuestos por las partes, quienes no llegan a producir informe en razón de la vigencia de la ley 13.264,

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:737 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-737

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