72 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones noe federales. Interpretación de normas y actos locales en general.
El punto referente al acierto con que el tribunal local de la causa ha aplicado la ley provincial que rige el caso, es ajeno a la jurisdicción extraordinaria de la Corte Suprema,
DICTAMEN DEL PrOCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Si como lo ha decidido V. E,, por una parte, la solicitud de regulación de honorarios tiene, en lo substancial, el carácter de una verdadera demanda (entre otros:
184:219 ) y, por la otra, el auto respectivo tiene fuerza de cosa juzgada respecto del monto (entre otros: 205:
613), es evidente que, aún cuando sumario, el procedimiento . tendiente a fijar dicho monto reviste los caracteres de un juicio.
En tales condiciones, la absoluta omisión de audiencia a la parte interesada debe reputarse violatoria de la garantía de defensa consagrada en el art. 29 de la Constitución Nacional, porque en el aspecto del monto el condenado no ha tenido ni tiene en lo sucesivo oportunidad de ser oído.
Por tanto, y teniendo en cuenta que el recurso extraordinario de fs. 7 reúne los requisitos de fundamentación exigidos por el art. 15 de la ley 48, opino que corresponde revocar la resolución apelada, Buenos Aires, noviembre de 1950, Año del Libertador General San Martín. — Carlos 6. Delfino.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1951.
Vistos los autos: "Giordano Miguel O. y otra en autos N" 13.84 — "Nerviani José A. y otros vs. H. Tri.
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1951, CSJN Fallos: 220:712
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-712¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 220 en el número: 712 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
