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Fallos: 220:715 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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En su mérito y habiendo dictaminado el Sr, Procurador General se confirma la sentencia apelada de fs. 3 en lo que ha podido ser objeto de recurso extraordinario, Tomás D. Casares — Ferre SanTIAGO Pérez — Ario Pesy SAGNO, "EL FENIX SUDAMERICANO", CIA. DE REASEGUROS
S. A. v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación divecta. Sentencias con fundamentos no fedorales o federales consentidos. Fundamentos de orden tocal y procesal, Es insusceptible de recurso extraordinario el pronuncia ° miento declara bien denegado un recurso. ante la Cámara | Nacional de Apelaciones en lo Civil, E y Penal Especial y en lo Contencioso Administrativo de An Capital, for no ener aprevio el anto de 1 instancia que señala audiencia a los del art. 318 de la ley 50.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Varios, Es improcedente el recurso extraordinario si el auto de 1° instancia, aclarado como lo ha sido por la providencia de la Cámara en el sentido que no impide al recurrente alegar en la mudiencia respectiva la improcedencia de la vía de apremio, no caus. agravio que permita equipararlo. a los pronunciamientos finales, en los términos del art. 14 de la ley 48.


DICTAMEN DEL ProcuraDor GENERAL
Suprema Corte:

Siendo doctrina de V. E. que la interposición de recursos improcedentes— punto este último euya deter

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:715 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-715

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