r Que respecto al punto octavo del escrito de fs. 31 corresponde observar que, como se expresó en el primer considerando, lo relativo a la fecha en que se exteriorizó la transmisión en cuestión de hecho y está regido por |, normas locales, lo cual lo sustrae al recurso extraor dinario.
Que a estas consideraciones cabe agregar lo expuesto en la causa: F. 238 "Fisco Nacional v. Bemberg L. E. y otros" (R. de H.) fallada el 20 de diciembre de 1950 —todo lo cual se da por reproducido— por haberse considerado entonces cuestiones análogas a las planteadas en esta causa.
Por tanto, y de acuerdo con lo dictaminado por el Sr. Procurador General, se declara bien denegado el recurso extraordinario y se desecha, en consecuencia, la queja interpuesta.
Ronorro G. VaLEenzuELA — Tomás D. Casares — FeLiPe SANTIAGO Pérez — Aritio Pessaaxo.
MANUEL O. GIORDANO Y OTRA EN AUTOS "JOSE A.
NERVIANI Y OTROS v. H. TRIBUNAL ADMINISTRA-
TIVO DEL DEPARTAMENTO GENERAL DE
IRRIGACION" RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestión 1edeval. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de mormas y actos provinciales, Procede el recurso extraordinario fundado en la inconstiAiemplidos de cue ley provincia ari. 20 de la fe DL.
de la Prov. de Mendoza— que el recurrente considera ha sido atienda por la sentencia apelada violando garantías en el art. 29 de la Const. Nacional.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:710
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