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Fallos: 220:716 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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716 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA minación es ajena a la instancia del art. 14 de la ley 485— no interrumpe el plazo dentro del cual debe deducirse el remedio federal, el recurso extraordinario concedido a fs. 427 debe declararse no pertinente por haber sido interpuesto fuera de término. Buenos Aires, junio 18 de 1951. — Carlos G, Delfino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1951.

Vistos los antos: "El Fénix Sudamericano", Cía.

de Reaseguros S. A. e./ Fiseo Nacional s./ interpone interdicto"', en los que a fs. 427 se ha concedido el recurso extraordinario.

Y considerando:

Que el anto recurrido de fs. 420 se limita a declarar bien denegado un recurso para ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Comercial y Penal Especial y en lo Contencioso Administrativo, por no causar agravio el auto de 1ra. instancia de fs. 372 vta.

" que señala audiencia a los efectos del art. 318 de la ley 50, todo conforme a lo dispuesto por el art. 320 de la misma ley.

Que el recurso extraordinario no procede según es de reiterada jurisprudencia respecto de una resolución que declara bien denegado un recurso para ante el Tribunal de la causa. —doctr. Fallos: 211, 15 y 1013; 215, 71; 216, 700 y otros—.

Que, por otra parte, falta también en la especie In sentencia definitiva a cuyo respecto pueda otorgarse el recurso extraordinario. El auto de fs. 372 vta., aclarado como lo ha sido por la providencia de fa. 420 en el sentido de que no impide al recurrente alegar en la au

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:716 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-716

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