n 706 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA q camente se consideró inoperante la prueba en presencia de A la solución que imponían las disposiciones legales pertih nentes según la interpretación que hizo de ellas, en ejer+ cicio de sus facultades, el Superior Tribunal provincial, E E RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Relación diE recta. Sentencias con fundamentos no federales o federales comsenh tidos. Fundamentos de hecho.
É No procede el recurso extraordinario basado en la preten dida aplicación inconstitucionalmente retroactiva de la 1 ley 2591, de la Provincia de Santa Fe, si sólo se ha trah tado de la interpretación de ella referente a la fecha en E que se exteriorizó la transmisión, fundada en cireunstanñ cias de hecho. :
A RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos locales en general —— La interpretación y aplicación de las normas y principios L E e de e py pica A. hecha para juzgar qué es lo trasmitido euando se trata de E acciones radicadas en el extranjero, pero correspondientes a sociedades cuyos bienes están en la República, es cuestión reservada por la Constitución a los- jueces locales E —Const, Nacional, arts. 68, ine. 11, y 98—, mientras la y interpretación no comporte violación de normas constitu» cionales o federales, IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y mu nicipalidades, Tratándose del impuesto a la trasmisión gratuita aplicado 2 las participaciones sociales, existe una radical diferencia entre el problema relativo a la transferencia de acciones radicadas en el país q correspondientes a sociedades cuyo capital está constituído por bienes situados en él, pee en distinta jurisdicción de aquella en que se hallaban acciones, y el que se vincula con las acciones existentes en el extranjero, aunque el haber social esté integrado por bienes situados en la República.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de mormas y actos locales en general No es cuestión federal la relativa a la naturaleza —civil o penal— de la multa impuesta, ni a las conseevencias de una u otra ealificación.
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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:706
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