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Fallos: 220:707 de la CSJN Argentina - Año: 1951

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen. 1 Si según la sentencia apelada por recurso extraordinario, ñ la multa impuesta a los recurrentes no es de carúcter pe- a nal y si a la preseripción de la acción de la provincia demandada para cobrar la multa mencionada se le ha apli- f cado —de conformidad a las respectivas normas locales — , el mismo plazo fijado por el art. 4023 del Cód. Civil. no Pr hay menoscabo del derecho común, ni interés del recu- " rrente que justifique en este punto la procedencia del 4 mencionado recurso, . 4 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no $ federales. Interpretación de normas y actos locales en general po.

Lo relativo a la fecha en que se exteriorizó la transmisión 5 gratuita, es cuestión de hecho y está regido por normas locales, lo enal lo sustrae al recurso extraordinario, :

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL a Suprema Corte: a De acuerdo con la doctrina sustentada en 211, 576, o y por las razones dadas por V. E. al resolver el expe- y diente "letra F. 238. XI" — Recurso de Hecho", de , aplicación analógica al presente, estimo- corresponde s desestimar esta queja. Buenos Aires, junio 6 de 1951. — 3 Carlos G. Delfino. a

FALLO DE LA CORTE SUPREMA :
Buenos Aires, 4 de julio de 1951. A Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por :

la querellante en la causa Bemberg Otto Eduardo y Nr otros c./ Gobierno de la Provincia", para decidir sobre 41 su procedencia. .

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Año: 1951, CSJN Fallos: 220:707 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-220/pagina-707

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